RECLAMACIÓN POR IMPAGO DE SALARIOS O RETRASOS CONTINUADOS EN EL PAGO

El abono del salario en su cuantía debida, de manera puntual y en fecha cierta es una de las principales obligaciones que mantiene la empresa con sus trabajadores.
Reclamación por impago de salarios o retrasos continuados en el pago

¿Qué alternativas tienen el trabajador para reclamar el abono del salario?

Cuando la empresa no abona los salarios correspondientes, o bien, se retrasa de manera reiterada en el pago, el trabajador puede adoptar alguna de las siguientes alternativas:


1. Reclamar el abono de los salarios impagados


El trabajador puede reclamar a la empresa el abono de los salarios impagados correspondientes a los últimos 12 meses. Por tanto, es importante que el trabajador reclame a tiempo, porque si le adeudan cantidades devengadas con anterioridad a ese plazo no podrá reclamarlas después, porque la acción frente al empresario habrá prescrito.

Adicionalmente, y como consecuencia de abonar los salarios de manera tardía, el trabajador también puede solicitar el abono de un importe adicional, en concepto de interés por mora, equivalente al 10% sobre la cuantía principal.


2. En determinadas circunstancias, el trabajador puede solicitar el abono de los salarios impagados y simultáneamente la extinción de su relación laboral por incumplimiento grave del empresario.


Cuando existe una falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario, el trabajador puede solicitar la extinción de su relación laboral por incumplimiento grave del empresario. 

Para que el Juez admita la solicitud de extinción de la relación laboral derivado del impago de salarios o retrasos continuados en el abono, el incumplimiento empresarial debe ser grave y continuado en el tiempo.

Si bien es cierto que legalmente no se establece cuánto tiempo es suficiente para considerar que el incumplimiento empresarial es grave y continuado, en la práctica nuestros tribunales han venido considerando que es necesario que la falta de abono de salarios o el retraso en el pago se repita al menos durante cuatro mensualidades, sin perjuicio de las peculiaridades que deban tenerse en consideración para cada caso.



¿El trabajador puede ausentarse de su puesto de trabajo si no le abonan el salario?


No, el trabajador debe reclamar el abono de su salario y, cuando la conducta empresarial sea continuada en el tiempo también puede solicitar la extinción de su relación laboral, pero hasta que no se dicte sentencia, debe continuar prestando servicios porque la relación laboral continua viva. En caso contrario, si el trabajador no acude a trabajar, corre el riesgo de que se considere que ha causado baja voluntaria.

No obstante, la Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de septiembre de 2016 matizó que el trabajador sí puede abandonar su puesto de trabajo cuando exista un grave perjuicio patrimonial o cuando el trabajador pierda la oportunidad de incorporarse a otro empleo en el que puede recibir un salario.

En todo caso, es muy recomendable analizar las circunstancias concretas de cada caso con un abogado especialista en laboral, para analizar el posible perjuicio patrimonial que está provocando este incumplimiento empresarial sobre el trabajador, antes de adoptar decisión alguna al respecto.



¿Qué plazo tiene el trabajador para reclamar el abono del salario?


El plazo para reclamar los salarios impagados en la vía judicial es de un año, a contar desde que se produce el incumplimiento empresarial.



¿Cuál es el procedimiento para reclamar los salarios impagados?


El trabajador debe interponer una Papeleta de Conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la Comunidad Autónoma correspondiente (ej. En Madrid se realiza ante el SMAC que es un organismo dependiente de la Dirección General de Trabajo y en Bilbao se realiza ante la Sección de Conciliación de la Delegación Territorial de Trabajo de Bizkaia).

En caso de que no se alcance un acuerdo ante el Servicio de Conciliación correspondiente, el trabajador deberá interponer demanda ante los Juzgados de lo Social, donde se dirimirá la controversia mediante la celebración del correspondiente juicio laboral.

En la vista oral que se celebre, el Juez analizará los medios de prueba que aporten las partes y dictará sentencia declarando si el empresario adeuda o no la cuantía que reclama el trabajador y, en su caso, si procede la extinción de la relación laboral por incumplimiento grave del empresario, cuando expresamente lo haya solicitado el trabajador en la demanda.

Si la sentencia estima la pretensión del trabajador y declara que el empresario le adeuda el salario que reclama:

  • El empresario deberá abonar la cuantía voluntariamente; de lo contrario, el trabajador podrá solicitar la ejecución de la sentencia, y si fuera necesario, el embargo de los bienes empresariales para hacer efectiva la deuda. 
  • Si en el momento de la reclamación, la empresa se encuentra en situación de insolvencia empresarial, responderá el FOGASA del abono de los salarios debidos, con determinados límites en las cuantías.

Si la sentencia estima la pretensión del trabajador y declara extinguida la relación laboral por incumplimiento grave del empresario.

  • El trabajador tendrá derecho a percibir la indemnización prevista para el despido improcedente (esto es, 45 días de salario por año trabajado a contar desde el inicio de la relación laboral hasta el 12 de febrero de 2012 y 33 días por año trabajado desde aquella fecha hasta el momento de la extinción laboral). Adicionalmente, el trabajador podrá solicitar la prestación por desempleo.



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