¿EN QUÉ CONSISTE UN ACTO DE CONCILIACIÓN LABORAL?

La conciliación laboral es una reclamación que inicia el trabajador frente a la empresa cuando existe una divergencia laboral, para intentar llegar a un acuerdo entre ambas partes, antes de interponer una demanda en la vía judicial.
¿En qué consiste un acto de conciliación laboral?

En todos los conflictos laborales, ¿es obligatorio solicitar la celebración de un acto de conciliación antes de presentar una demanda en el Juzgado?


No, es un requisito previo que debe obligatoriamente cumplirse en función de la materia laboral que se reclame. Es decir, en determinadas reclamaciones laborales el trabajador puede presentar la demanda en el Juzgado directamente, sin necesidad de celebrar este acto.

Las materias laborales que están excluidas de este intento de conciliación están expresamente tasadas por ley, aunque en la práctica la mayoría de los conflictos laborales sí requieren que se lleve a cabo una conciliación laboral como requisito previo para demandar en el Juzgado.

A modo de ejemplo:

  • Será obligatorio solicitar la celebración previa de un acto de conciliación cuando la controversia laboral verse sobre despido o reclamación de salarios, entre otros. 
  • Por el contrario, el trabajador podrá acudir a la vía judicial directamente, sin necesidad de celebrar previamente un acto de conciliación, cuando la divergencia laboral verse sobre el disfrute de sus vacaciones o sobre la vulneración de su derecho de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, entre otros.



¿Cómo solicita el trabajador la celebración de un acto de conciliación?


El trabajador debe interponer una Papeleta de Conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la Comunidad Autónoma correspondiente (ej. en Madrid se realiza ante el SMAC que es un organismo dependiente de la Dirección General de Trabajo. En Bilbao se realiza ante la Sección de Conciliación de la Delegación Territorial de Trabajo de Bizkaia).

La presentación de la Papeleta de Conciliación puede hacerse de manera presencial (i.e. en Madrid se presenta en calle de la Princesa 5 y en Bilbao está localizado en Gran Vía 85), o bien, de manera telemática.

Una vez que se ha presentado la Papeleta de Conciliación, el Servicio de Conciliación correspondiente, enviará copia a la empresa demandada y fijará una fecha para la celebración.



Si a una empresa le llega una citación para acudir a un acto de conciliación porque un trabajador ha interpuesto una papeleta de conciliación, ¿la empresa está obligada a acudir?


Sí, la asistencia al acto de conciliación es obligatoria para ambas partes y la empresa deberá ir representada por un abogado o representante legal que se encuentre debidamente apoderado.

En caso de que la empresa decida no acudir al acto de conciliación, podría ser condenada en costas con un límite máximo de 600 euros, si la posterior demanda que se presente ante los Juzgados de lo Social se estima íntegramente a favor del trabajador.



Y el trabajador, ¿debe acudir al acto de conciliación personalmente o puede designar un representante?


El trabajador no tiene obligación de acudir al acto de conciliación personalmente; si lo prefiere, puede acudir al acto de conciliación una tercera persona para representarle.

Para otorgar esta representación a favor de un tercero, el trabajador tiene dos opciones:

  • Otorgar un poder ante un Notario para que un tercero le represente en el acto de conciliación. Esta opción lleva aparejado el coste correspondiente al otorgamiento de poderes notariales. 
  • Una vez que el trabajador ha presentado la Papeleta de Conciliación puede otorgar un apud acta en favor de un tercero ante el Servicio de Conciliación. Este trámite es gratuito.

En todo caso, el trabajador o su representante deberán acudir obligatoriamente al acto de conciliación; de lo contrario, se le tendrá por desistido y su causa se archivará.



¿Qué ocurre durante la celebración del acto de conciliación laboral?


El acto se celebrará ante un Letrado Conciliador que exhortará a ambas partes para que alcancen un acuerdo que ponga fin al conflicto laboral. Es importante señalar que, el Letrado Conciliador en ningún caso va a mediar entre las partes ni intervenir en los términos del acuerdo, únicamente se va a limitar a recoger por escrito el contenido del acuerdo o la ausencia del mismo.

La conciliación finalizará con alguno de los siguientes resultados:

  • Conciliación con avenencia. En el acto de conciliación ambas partes alcanzan un acuerdo que pone fin a la controversia laboral.
  • Conciliación sin avenencia. Si no hay acuerdo entre las partes, el trabajador deberá presentar demanda ante los Juzgados de lo Social.
  • Conciliación sin efectos. El acto finalizará con el resultado “sin efecto” cuando la empresa no se presente al acto de conciliación, en cuyo caso, el trabajador también deberá interponer demanda ante los Juzgados de lo Social.
  • Desistimiento. Excepcionalmente se produce cuando quien no se presenta al acto de conciliación es el trabajador que ha reclamado o bien, cuando solicita retirar la papeleta de conciliación laboral.

Los acuerdos que se alcancen durante el acto de conciliación tienen fuerza vinculante para las partes, es decir, es de obligado cumplimiento. Por este motivo en caso de que una de las partes incumpla el acuerdo alcanzado en la conciliación laboral, la otra parte podrá solicitar al Juzgado de lo Social que el acuerdo sea cumplido mediante un procedimiento de ejecución.



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