Si tu jefe te delega sus funciones, puedes reclamar el ascenso

Publicado el 01/07/2021
Si tu jefe te delega sus funciones, puedes reclamar el ascenso
¡Caso de éxito en Ortiz Palma Abogados Laboralistas que ha finalizado con Sentencia firme del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a favor de los intereses laborales de nuestro representado!
Un trabajador estuvo realizando las funciones que le correspondían a su superior jerárquico durante más de 5 años, por lo que solicitó internamente el ascenso al puesto de “Supervisor”, es decir, reclamó que la empresa le reconociese formalmente el mismo puesto que su superior jerárquico ostentaba.

Ante esta petición, la empresa contestó negándole el ascenso porque consideraba que la normativa interna permitía “delegar” funciones, sin que el trabajador tuviese derecho ni a ser ascendido ni a percibir el salario correspondiente al puesto de Supervisor.

A lo largo de los cinco años en los que estuvo asumiendo las funciones del puesto de Supervisor, internamente se le conocía como “el segundo del Supervisor”; aunque esta denominación no apareciese formalmente en el sistema de clasificación profesional. Bajo esta denominación de “el segundo”, el trabajador asumía funciones superiores a las que le correspondían, pero sin que la Compañía le reconociese formalmente el puesto de rango superior ni tampoco el salario correspondiente.

Pocos meses después, la Compañía convocó a la plantilla para comunicarles que había creado dos nuevos puestos de Supervisor, así como las personas concretas que iban a ser ascendidas (ninguna de ellas era el demandante, a pesar de que aquel puesto era el que desempeñaba a diario). 

A modo de aclaración se indica que, el convenio colectivo aplicable en la Compañía exigía taxativamente realizar un proceso de selección para cubrir vacantes o puestos de nueva creación. No obstante, la Compañía no llevó a cabo esta previsión convencional y ascendió a dos empleados para cubrir los nuevos puestos de Supervisor sin realizar proceso de selección alguno.

En este contexto, Ortiz Palma Abogados Laboralistas, asumió la defensa letrada del trabajador e interpuso demanda por clasificación profesional y acumulativamente por reclamación de cantidad. En la demanda solicitábamos, de una parte, el ascenso automático al puesto de Supervisor con la correspondiente subida salarial vinculada a dicho puesto, y de otra, el abono de las diferencias salariales que debería haber cobrado los últimos 12 meses en los que efectivamente desempeñó funciones superiores (es la cuantía máxima que se puede solicitar en sede judicial).

La Compañía argumentaba que no procedía el ascenso por dos motivos: (1) porque la normativa interna de la Compañía permitía hacer “delegaciones” sin límites y (2) porque su superior jerárquico desempeñaba funciones en varias áreas o unidades de negocio, mientras que nuestro representado únicamente realizaba esas funciones superiores en un área concreta de la actividad empresarial.

El Juzgado de lo Social número 42 de Madrid conoció del asunto y por Sentencia de 3 de febrero de 2021 dictaminó que nuestro representado debía ser ascendido al puesto de Supervisor y percibir el salario correspondiente a su nuevo puesto. Adicionalmente, la sentencia reconoció su derecho a percibir las diferencias salariales de los últimos 12 meses. 

La argumentación de la Sentencia pivotaba en torno a tres argumentos: 
  • En la vista oral (juicio) quedó acreditado que el trabajador desempeñaba con regularidad todas las funciones del puesto de Supervisor que, por delegación, su superior jerárquico le otorgaba. 
  • La realización de funciones de ámbito superior no exige que se deban llevar a cabo en varias unidades de negocio, sino que es suficiente con que dichas funciones superiores se desempeñen en una unidad de negocio.
  • Que la normativa interna prevea la posibilidad de “delegar” funciones no es impedimento para que no aplique la legislación vigente en materia de ascensos prevista en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores, si se dan los presupuestos temporales y funcionales.
No conforme con el fallo de la sentencia, la Compañía interpuso Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid alegando que había habido error en la valoración de la prueba.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid por Sentencia de 22 de abril de 2021, ratificó la sentencia de instancia y declaró, de nuevo, el derecho de nuestro representado a ser ascendido al puesto de Supervisor, desestimando el recurso que interpuso la Compañía porque (cita literal): “el recurso lo que pone de manifiesto es la disconformidad de la empresa con la sentencia, siendo su finalidad sustituir el criterio objetivo de la juzgadora por el interesado de la parte que lo formula, sin que del mismo resulte error alguno en la valoración de la prueba ni en la infracción de la aplicación normativa, por todo lo cual se desestima”. La Compañía no recurrió el fallo por lo que la sentencia devino firme. 

Actualmente, nuestro representado ocupa el puesto de Supervisor, ha visto incrementado un 30% su salario de origen y le han abonado las diferencias salariales de los últimos 12 meses.

En el siguiente enlace puedes acceder al texto completo de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 22 de abril de 2021 y la Sentencia del Juzgado de lo Social número 42 de Madrid de 3 de febrero de 2021 que detallan la fundamentación jurídica del caso.



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