Sacar la basura en el comercio de un amigo no te convierte en su empleado

Publicado el 01/10/2022
Sacar la basura en el comercio de un amigo no te convierte en su empleado
¡CASO DE ÉXITO en Ortiz Palma Abogados Laboralistas que ha finalizado con Sentencia firme del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco a favor de los intereses laborales de nuestra Empresa-cliente!
Nuestro cliente, gerente de un comercio de panadería, explota su actividad en virtud de un contrato de arrendamiento de industria y cesión temporal de marca, esto es, mediante una franquicia utilizando el nombre comercial de una conocida marca de panaderías.

Como todos los franquiciados, nuestro cliente debe asumir ciertas obligaciones comunes (ej. los franquiciados están obligados a retirar el excedente de pan y bollería que no se ha vendido en el día, no estando permitida su venta al día siguiente). Así las cosas, finalizada la jornada laboral nuestro cliente retira el pan y bollería sobrante del día y lo regala entre sus conocidos y amigos. El restante, lo deposita en el cubo de la basura. 

Entre sus conocidos se encontraba la demandante, que acudía de manera regular a recoger de manera gratuita parte del excedente de pan que diariamente no se vendía. En señal de agradecimiento, cuando recogía el pan de manera gratuita, en ocasiones también cogía las bolsas de basura, que al final de la jornada las empleadas de la franquicia iban almacenando en la puerta y las depositaba en el cubo de la basura que se encontraba localizado justo enfrente de la panadería.

La demandante inició la vía judicial interponiendo una demanda por despido y vulneración de derechos fundamentales al considerar que la retirada de basura del establecimiento constituía una relación laboral, que fue terminada sin justa causa al comunicar que estaba embarazada. Por ello, la demandante solicitaba la nulidad del despido por discriminación y una indemnización por daños y perjuicios.

Ortiz Palma Abogados Laboralistas asumió la representación y defensa letrada de la empresa, argumentando lo siguiente:
  • Con carácter principal, no cabía la declaración de despido pues no había habido nunca una relación laboral entre las partes. Y es que a las partes única y exclusivamente les unía una relación de amistad o buena vecindad que queda excluida de la regulación prevista en el Estatuto de los Trabajadores. Por ello, en ausencia de relación laboral no cabe la declaración de nulidad por discriminación por estar embarazada (que implicaría una readmisión inmediata en su puesto de trabajo y el abono de salarios de tramitación) ni tampoco el abono de ninguna indemnización por daños y perjuicios.
  • Subsidiariamente, en caso de que tirar la basura en el contendor público en días alternos, sin sujeción a horario, etc., pudiese considerarse que constituía la esencia de una relación laboral, el Despacho alegó la excepción de caducidad de la acción de la actora, es decir, que la demandante había presentado su demanda fuera de plazo.
El litigio fue turnado al Juzgado de lo Social número 10 de Bilbao que desestimó la pretensión de la actora resolviendo a favor de nuestro mandante, dictaminando que no había quedado acreditada la existencia de una relación laboral y, aunque se hubiese probado, la demanda se había presentado de manera extemporánea.

No conforme con la resolución judicial, la actora interpuso Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de País Vasco que desestimó el recurso planteado por la actora y volvió a absolver a nuestro representado de cuantas pretensiones se formulaban contra él.

En el siguiente enlace puedes acceder al texto completo de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco de 15 de marzo de 2022.

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