Principales novedades de la Reforma Laboral

Publicado el 01/01/2022
Principales novedades de la Reforma Laboral
El Gobierno ha aprobado la Reforma Laboral que ha entrado en vigor el 1 de enero de 2022. Os resumimos las principales novedades.
El pasado 28 de diciembre de 2021, el Gobierno aprobó el Real Decreto-Ley 32/2021 de medidas urgentes para la Reforma Laboral. A continuación se indican los principales cambios laborales que, en su mayoría, han entrado en vigor el 1 de enero de 2022:

1. Modalidades de contratación temporal
  • Se crea el denominado “contrato formativo” que sustituye a las modalidades formativas anteriores (“contrato de prácticas” y “contrato para la formación y aprendizaje”). Entrada en vigor el 30 de marzo de 2022.
  • Se elimina el contrato por obra y servicio determinado, aunque se establece un régimen transitorio hasta el 30 de marzo de 2022.
  • Las modalidades de contratación temporal se ciñen a dos: (1) contrato por circunstancias de la producción y (2) contrato por sustitución (anteriormente se denominaba "contrato de interinidad").
2. Concatenación de contratos temporales. Se reducen los plazos, considerándose trabajador fijo aquel que haya sido contratado mediante dos o más contratos temporales durante 18 meses en un periodo de referencia de 24 meses, ya sea directamente mediante contratos por circunstancias de la producción suscritos con la empresa, o bien mediante contratos de puesta a disposición celebrados con Empresas de Trabajo Temporal.

3. Se modifica la causa y supuestos de aplicación del contrato fijo-discontinuo. Adicionalmente, se regulan los periodos de inactividad o “espera” y se crea una bolsa sectorial de empleo para integrar a las personas fijas-discontinuas durante los periodos de inactividad, para favorecer su contratación y formación durante dichos periodos.

4. Se crea la figura del contrato de trabajo indefinido adscrito a obras en el sector de la construcción, entendiendo que tendrán la consideración de tales los contratos que tengan por objeto tareas o servicios cuya finalidad y resultado estén vinculados a obras de construcción (excluyendo al personal de estructura de la empresa).

5. Se recupera la ultraactividad de los convenios colectivos. El transcurso del plazo de un año desde la denuncia no supone la pérdida automática de vigencia del convenio denunciado.

6. El convenio colectivo de aplicación para empresas contratistas y subcontratistas será aquel correspondiente al sector de la actividad desarrollada en la contrata, con independencia de su objeto social o forma jurídica.

7. Se mantiene vigente el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) previsto para 2021 hasta que no se publique otro para el año 2022.

8. Se modifican algunos aspectos de los procedimientos de reducción de jornada o suspensión de contratos por causas ETOP o fuerza mayor, tales como la duración máxima del periodo de consultas o el plazo para constituir la comisión representativa.

9. Se crea el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, controlado por el Consejo de Ministros, que es el encargado de su activación, que permite a las empresas solicitar la adopción de medidas de reducción de jornada y suspensión de contratos de trabajo en situaciones de coyuntura macroeconómica general o sectorial.

10. Se aplica una cotización adicional en los contratos temporales de duración inferior a 30 días, penalizando así a las empresas que opten por contratos de corta duración.

En el siguiente enlace puedes encontrar el texto completo del Real Decreto-Ley 32/2021 de 28 de diciembre de medidas urgentes para la Reforma Laboral.



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