Me voy voluntariamente de la empresa, ¿tengo derecho a cobrar el bonus?

Publicado el 01/03/2021
Me voy voluntariamente de la empresa, ¿tengo derecho a cobrar el bonus?
El Tribunal Supremo unifica doctrina sobre el derecho o no a percibir el bonus cuando un empleado causa baja voluntaria, así como en otros supuestos en los que la finalización de la relación laboral deriva de otras causas ajenas a la voluntad del empleado.
Bankia tiene implantado un sistema de retribución variable pactado con las secciones sindicales, en cuyo clausulado se establecen determinados criterios para tener derecho al devengo y cobro del bonus. 

Entre otros, se establece como criterio de devengo un requisito de permanencia en la entidad durante todo el ejercicio, es decir, para que opere el devengo del bonus los trabajadores deben estar de alta en la empresa a 31 de diciembre.

A pesar de ello, en el mes de septiembre un directivo comunica a la entidad su intención de causar baja voluntaria con efectos del mes de octubre, es decir, antes de finalizar el año. Cuando el directivo comunica su decisión, la entidad le recuerda por escrito el requisito de permanencia, esto es, que para que el bonus se devengue es necesario estar dado de alta en la entidad a fecha 31 de diciembre.

No conforme con esta cláusula, el directivo presenta demanda por reclamación de cantidad ante los Juzgados de lo Social, considerando que tiene derecho a percibir la parte proporcional del bonus que ha devengado entre los meses de enero y octubre de aquel ejercicio. 

El Juzgado de lo Social número 3 de Tarragona desestima su pretensión absolviendo a Bankia del abono de cuantía alguna en concepto de bonus. Como consecuencia de esta negativa judicial, el directivo recurre el fallo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que, estima su pretensión reconociendo su derecho a percibir la parte proporcional de la retribución variable pactada por los meses que sí ha estado dado de alta en la empresa.

Ante estas circunstancias, Bankia presenta Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, dirimiéndose la cuestión planteada por Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de octubre de 2020. La cuestión analizada se centra en determinar si la retribución variable que se calcula con base en los objetivos alcanzados a 31 de diciembre de cada año y que exige estar de alta en la empresa en dicha fecha, debe o no abonarse en proporción al tiempo trabajado a un empleado que cesa voluntariamente antes de finalizar de año.

Nuestro Alto Tribunal unifica doctrina respecto del derecho de percibir el bonus atendiendo a diferentes casuísticas, y fija los siguientes criterios generales:
  • Cuando la finalización de la relación laboral deriva de una baja voluntaria, no procede el abono de la retribución variable. El argumento que establece es que, si existe una cláusula pactada entre la empresa y las secciones sindicales que indica expresamente que para que opere el devengo del bonus, el directivo debe continuar de alta en la empresa hasta el 31 de diciembre, el directivo ha incumplido los requisitos de fidelidad y permanencia para su devengo.
  • Por el contrario, si la finalización de la relación laboral antes de la terminación del año deriva de una causa no imputable al empleado (ej. despido, fallecimiento, incapacidad permanente, etc.), el directivo sí tendría derecho al abono proporcional del bonus por el tiempo que ha prestado servicios durante el año.
En el siguiente enlace puedes acceder al texto completo de la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de octubre de 2020.

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