Los tickets restaurante no se pueden suprimir unilateralmente, aunque los empleados teletrabajen

Publicado el 01/02/2021
Los tickets restaurante no se pueden suprimir unilateralmente, aunque los empleados teletrabajen
Los tickets restaurante no pueden ser suprimidos unilateralmente por la empresa mientras dura el Estado de Alarma, aunque los empleados estén teletrabajando, porque constituye una modificación sustancial de condiciones de trabajo.
CAPGEMINI ESPAÑA ofrece a su plantilla (5.000 trabajadores), el disfrute de tickets restaurante desde el inicio de la relación laboral. Así, cuando el trabajador se incorpora a la Compañía, le hacen entrega de una tarjeta-restaurante que se recarga automáticamente el día 1 de cada mes y, dicho importe se refleja en la nómina bajo el concepto “ayuda comida”.

Este beneficio social implica el derecho de los trabajadores a disfrutar de tickets restaurante todos los días laborables de lunes a viernes, incluidos los periodos de jornada intensiva. Excepcionalmente, los trabajadores no perciben este beneficio en vacaciones, ni en aquellos días en los que no trabajen efectivamente (ej. periodos de ausencias pagadas, baja laboral, permisos sin sueldo, periodos de baja maternal o paternal, cuando el trabajador devengue dietas o cuando se encuentre prestando servicios en el extranjero).

En este contexto, en el mes de abril de 2020 la Compañía remitió a todos los trabajadores una comunicación por correo electrónico, mediante la que les comunica el conjunto de medidas que la Compañía va a poner en marcha para paliar el impacto negativo que la pandemia sanitaria del COVID-19 estaba provocando en el negocio.

Entre otras medidas, la Compañía comunicó que iba a regularizar los importes que recargaba mensualmente en las tarjetas-comida, eliminando el importe correspondiente al periodo que distaba desde el día 14 de marzo de 2020 (fecha en que se declaró el Estado de Alarma) hasta el final del periodo de confinamiento, dado que los empleados habían estado teletrabajando. 

Ante esta situación, las organizaciones sindicales interpusieron demanda de conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional en materia de modificación de sustancial de condiciones de trabajo, solicitando la nulidad de la medida para reponer a los trabajadores en sus condiciones laborales anteriores. Su pretensión se basaba en que la Compañía había suprimido un beneficio social de disfrute colectivo, de manera unilateral sin seguir el procedimiento legal adecuado previsto en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, sobre modificación sustancial de condiciones de trabajo.

Por su parte, el abogado de la Compañía se opuso a la demanda, considerando que los tickets restaurante tienen naturaleza indemnizatoria con los que se pretende compensar a los trabajadores por tener que comer fuera del domicilio los días de trabajo. En la medida en que durante el periodo de confinamiento los empleados teletrabajaron desde su domicilio, no les corresponde percibir esta ayuda comida. 

Sobre el litigio planteado se ha pronunciado la Audiencia Nacional por Sentencia de 9 de diciembre de 2020 dictaminado que, la Compañía no puede suprimir de manera unilateral este beneficio social, aunque los empleados estén teletrabajando. 

Sus argumentos son los siguientes:
  • Los trabajadores tienen derecho a percibir los tickets restaurante por cada día efectivamente trabajado, con independencia de que el trabajo se desempeñe en presencia física o mediante teletrabajo.
  • El disfrute de este beneficio social es un derecho de carácter colectivo ya incorporado en las condiciones laborales de los trabajadores de forma definitiva y, por tanto, no puede ser modificado unilateralmente por la Compañía sin contar con un acuerdo entre las partes. 
  • Su alteración o eliminación sólo puede producirse por alguno de los siguientes mecanismos: (1) por acuerdo entre empresario y trabajador en el que se suprima, modifique o sustituya la condición más beneficiosa o bien, (2) a través del procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
En el siguiente enlace puedes acceder al texto completo de la Sentencia de la Audiencia Nacional de 9 de diciembre de 2020.

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