Los permisos retribuidos comienzan a computar desde el primer día laborable

Publicado el 01/06/2020
Los permisos retribuidos comienzan a computar desde  el primer día laborable
El cómputo del periodo de disfrute de un permiso retribuido comienza desde el primer día laborable. Pero si el hecho causante acontece durante las vacaciones o mientras el contrato de trabajo está suspendido, el permiso no podrá disfrutarse con posterioridad.
Los permisos retribuidos se regulan en el artículo 37 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Con carácter general, los trabajadores tienen derecho, previo aviso y con justificación, a ausentarse de su puesto de trabajo manteniendo su retribución, para disfrutar de un permiso retribuido cuando acontecen determinadas circunstancias (ej. matrimonio, nacimiento de hijo, fallecimiento, hospitalización, etc.).

Esta normativa general puede verse mejorada por convenio colectivo o en el contrato de trabajo, bien ampliando los días de disfrute y/o la casuística para solicitar un permiso retribuido.

Las cuestiones más litigiosas que han surgido son, de una parte, determinar el día en que debe empezar a computarse el periodo de disfrute (en ocasiones, el hecho causante se produce en día no laborable o festivo), y de otra, la inmediatez con la que debe disfrutarse dicho permiso.

Sobre estas materias se ha pronunciado el Tribunal Supremo por Sentencia de 17 de marzo de 2020, estableciendo los siguientes criterios:

  • La finalidad de los permisos retribuidos es liberar al trabajador de prestar servicios sin perder retribución.
El Tribunal Supremo establece que los permisos retribuidos no tienen como objetivo conceder al trabajador un descanso, sino que su finalidad es liberarle de acudir al trabajo para atender una determinada circunstancia, sin que vea mermada su retribución.

  • Cuando el hecho causante se produzca durante el periodo de vacaciones o de suspensión del contrato, no se podrá disfrutar el permiso retribuido en un momento posterior.
La necesidad de atender una determinada situación personal exige que el disfrute efectivo del permiso retribuido deba ser con carácter inmediato. 

La ausencia del trabajo solo está justificada cuando efectivamente hay obligación de trabajar, de modo que, si el hecho causante (ej. matrimonio, fallecimiento de un familiar) se produce cuando el trabajador está disfrutando de un periodo de vacaciones, o bien, tiene el contrato suspendido, no tiene obligación de ir a trabajar y por tanto no necesita solicitar un permiso retribuido. Por este motivo, su disfrute tampoco puede diferirse para un momento posterior, una vez que reanude su prestación laboral.

  • Cuando el hecho causante suceda en día no laborable o festivo, el cómputo del permiso retribuido empezará a contar a partir del siguiente día laborable.
Esta Sentencia del Tribunal Supremo analiza el disfrute del permiso retribuido por matrimonio y establece que, el periodo de disfrute de 15 días empieza a computar el día de la ceremonia, siempre y cuando se celebre en día laborable. En caso contrario, si la ceremonia se celebra en día no laborable o festivo, este permiso comenzará a computar a partir del siguiente día laborable. 

Teniendo en cuenta lo anterior, todos los permisos retribuidos que se regulan en el Estatuto de los Trabajadores deben empezar a computar desde el primer día laborable siguiente, que es cuando el trabajador necesita ausentarse del trabajo, dado que, en días festivos o no laborables, el trabajador no necesita solicitar permiso alguno porque no necesita ausentarse de su trabajo.

En el siguiente enlace puedes acceder al texto completo de la Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de marzo de 2020.
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