Las propinas: una condición de trabajo que no puede suprimirse

Publicado el 01/09/2021
Las propinas: una condición de trabajo que no puede suprimirse
El Tribunal Supremo ha sentenciado que un restaurante no puede eliminar unilateralmente los botes de las propinas que estaban repartidos por el establecimiento, porque su percepción habitual forma parte de las condiciones laborales de la plantilla.
En una empresa del sector restauración, existían botes de propinas repartidos por el establecimiento para que los clientes que lo deseasen abonasen propinas a los trabajadores. El montante total recaudado se repartía entre los trabajadores fijos. 

Con motivo de la realización de una auditoría interna, el restaurante detectó irregularidades en la gestión de la caja (dinero en efectivo), de modo que se adoptaron diversas medidas de control, entre ellas, la supresión de los botes de propina. Además, este mensaje se trasladó a los clientes indicándoles que, a partir de ese momento, el establecimiento no aceptaba propinas. 

Ante estas circunstancias, la representación sindical de Comisiones Obreras de Asturias (CCOO) y Unión General de Trabajadores (UGT) interpuso demanda de conflicto colectivo solicitando que se declarase la nulidad de la medida y que se reconociese el derecho de los trabajadores afectados a continuar recibiendo de los clientes que lo deseen, las propinas que hasta ahora venían percibiendo. 

Su pretensión se basaba en dos motivos: (1) la percepción de propinas es una condición más beneficiosa o costumbre profesional que está instaurada en la empresa y (2) su eliminación unilateral por parte de la empresa se ha realizado sin seguir el procedimiento legal de modificación sustancial de condiciones de trabajo previsto en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias conoció del asunto y por Sentencia de 29 de julio de 2019 desestimó la demanda interpuesta por la representación sindical. La sentencia dictaminó que, la propina no puede ser considerada una condición de trabajo más beneficiosa, pues no depende del empresario sino de la libre voluntad del cliente. Por tanto, al no ser una condición de trabajo, la empresa no está obligada a poner en marcha ningún procedimiento legal específico para suprimir los botes de las propinas del establecimiento.

Disconformes con la referida resolución, los sindicatos demandantes interpusieron Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo que, por Sentencia de 17 de junio de 2021 estimó el recurso declarando “la nulidad de la decisión adoptada por la empresa sobre percepción de propinas y el derecho de las personas afectadas a continuar recibiendo propinas por parte de la clientela, sin excluir a quienes están laboralmente vinculados mediante relaciones de duración determinada”.

La resolución judicial de nuestro Alto Tribunal se fundamentó en los siguientes argumentos:
  • La condición laboral de percibir propinas existe, pero entendida como tolerancia empresarial a que la clientela abone las propinas. 
  • La eliminación de esa ocasión de ganancia constituye un cambio relevante, no tanto en su dimensión económica (siempre incierta) sino en aspectos atinentes al clima de trabajo y a la existencia de estímulos o recompensas honoríficas.
  • Dado que su eliminación constituye un cambio sustancial, la empresa debería haber seguido el procedimiento legal previsto en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores y, al no hacerlo, su decisión carece de validez.
En el siguiente enlace puedes acceder al texto completo de la Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de junio de 2021.



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