Las guardias no presenciales son “tiempo de trabajo” solo cuando afectan a la gestión del tiempo libre

Publicado el 01/05/2021
Las guardias no presenciales son “tiempo de trabajo” solo cuando afectan a la gestión del tiempo libre
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera que las guardias no presenciales únicamente constituyen "tiempo de trabajo" cuando afectan de manera considerable a la capacidad del empleado para administrar su tiempo libre.
El demandante es un trabajador esloveno que prestaba servicios de mantenimiento de transmisores de televisión, que estaban situados en zonas de difícil acceso. Por este motivo, el empresario acondicionó en las propias instalaciones del centro de transmisión, la residencia del trabajador y de otro técnico. 

El trabajador demandante podía abandonar el centro de transmisión cuando se encontraba fuera de su jornada laboral, pero debía estar localizable por teléfono y, de ser necesario, debía presentarse en su lugar de trabajo en el plazo de una hora. Solo las actividades urgentes debían realizarse de inmediato, mientras que las restantes podían realizarse al día siguiente. 

Por este período de guardia en régimen de disponibilidad no presencial, el empresario abonaba al trabajador una compensación equivalente al 20 % del salario base. No obstante, si durante ese período el trabajador debía intervenir, el tiempo empleado para su intervención se contabilizaba y remuneraba como tiempo de trabajo ordinario.

En este contexto, el trabajador interpuso demanda en la que solicitaba que los períodos de guardia en régimen de disponibilidad no presencial debían considerarse íntegramente tiempo de trabajo y ser retribuidos como tales, con independencia de que hubiera realizado o no un trabajo concreto durante esos períodos. El trabajador basó su argumentación en que vivía en el propio centro de trabajo por lo que estaba presente en su puesto de trabajo 24 horas. Además, no podía disponer libremente de su tiempo dado que cuando estaba de guardia no presencial, si le llamaban, debía presentarse en su centro de trabajo en el plazo de una hora.

Tras la desestimación de su demanda en primera y segunda instancia, el trabajador interpuso recurso de casación ante el Vrhovno sodišce (Tribunal Supremo de Eslovenia), quien planteó una cuestión prejudicial sobre el concepto "tiempo de trabajo" ante la Unión Europea.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró por Sentencia de 9 de marzo de 2021, que los períodos de guardia, incluidos aquellos que se realizan en régimen de disponibilidad no presencial, están comprendidos en el concepto de “tiempo de trabajo” cuando las limitaciones impuestas al trabajador durante esos períodos afectan objetivamente y de manera considerable a su capacidad para administrar el tiempo libre que dedica a sus propios intereses. 

Por tanto, para apreciar si un período de guardia constituye “tiempo de trabajo”, solo pueden tomarse en consideración las limitaciones impuestas al trabajador, ya sea por una normativa nacional, por un convenio colectivo o por su empresario.

En cambio, cuando no existen esas limitaciones, únicamente debe considerarse “tiempo de trabajo”, aquel periodo de tiempo correspondiente a la prestación laboral efectivamente realizada, en su caso, durante tales períodos. 

En el siguiente enlace puedes acceder al texto completo de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 9 de marzo de 2021.

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