La modificación del horario de un empleado puede llevar aparejada una indemnización por daños y perjuicios

Publicado el 01/09/2022
La modificación del horario de un empleado puede llevar aparejada una indemnización por daños y perjuicios
¡CASO DE ÉXITO en Ortiz Palma Abogados Laboralistas que ha finalizado con Sentencia firme del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco a favor de los intereses laborales de nuestro representado!
Nuestro cliente es un empleado que presta servicios en un comercio que está abierto al público de lunes a sábado de 10.00h a 22.00h. Desde hace más de 8 años tiene concedida una reducción de jornada por guarda legal con una concreción horaria determinada: trabaja en turno de mañana de lunes a viernes y sábados alternos rotativos (mañana-tarde-libre).

Para realizar la planificación trimestral, todos los empleados que ocupan el mismo puesto de responsabilidad que nuestro representado tienen potestad para elegir sus turnos y horarios libremente, que después son validados por la Compañía. Nuestro cliente lleva eligiendo siempre el mismo turno de mañana en días laborables desde que tiene la jornada reducida por cuidado de hijo menor.

Y en este contexto, su nuevo responsable le indicó que no era posible mantener aquel turno de mañana con horario concreto y, de manera unilateral decidió asignarle nuevos turnos y horarios que distaban mucho de los que venía realizando los últimos 8 años.

En este contexto, Ortiz Palma Abogados Laboralistas asumió la representación y defensa letrada del trabajador, e interpusimos demanda por Modificación Sustancial de Condiciones de Trabajo, solicitando de manera adicional una indemnización por los daños y perjuicios causados.

Nuestra defensa giraba en torno a los siguientes argumentos:
  • Los cambios de turnos y horarios impuestos fueron de tal magnitud que debían considerarse “sustanciales”. En la medida en que dichos cambios eran “sustanciales”, la Compañía debería haber seguido el procedimiento legal de modificación sustancial de condiciones de trabajo previsto en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, y no lo hizo. 
  • Adicionalmente, consideramos que el cambio de turno y horario estaba vinculado a una discriminación indirecta por razón de sexo y que atentaba contra los intereses familiares de nuestro representado. En este contexto y al amparo de la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional de 31 de mayo de 2021, también solicitamos una indemnización por daños y perjuicios.
El litigio fue turnado al Juzgado de lo Social número 6 de Bilbao que estimó íntegramente las pretensiones formuladas por el Despacho, declarando:
  • que los cambios de turno y horario efectuados eran "sustanciales" y por tanto la Compañía debería haber seguido un procedimiento legal específico para llevar a cabo dichas variaciones que no tuvo en cuenta. Por ello, la sentencia declaró el derecho del trabajador a disfrutar de sus turnos y horarios habituales.
  • Adicionalmente, se impuso una  indemnización por daños y perjuicios a favor de nuestro  representado por importe de 7.501 euros.
No conforme con la resolución judicial, la Compañía interpuso Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de País Vasco que fue desestimado, ratificando el fallo de la sentencia de origen, con imposición de costas para la Compañía.

En el siguiente enlace puedes acceder al texto completo de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco de 17 de mayo de 2022.


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