La indemnización por desistimiento empresarial de un Alto Directivo está exenta de tributación a IRPF

Publicado el 01/11/2020
La indemnización por desistimiento empresarial de un Alto Directivo está exenta de tributación a IRPF
El Tribunal Supremo modifica su criterio y establece que, en los supuestos de extinción del contrato de Alta Dirección por desistimiento empresarial, la indemnización legal de siete días de salario por año de servicio está exenta de tributación a IRPF.
En el año 2003, un directivo suscribió un contrato de Alta Dirección con una Compañía para desempeñar el puesto de Director de Administración y Recursos Humanos. Con posterioridad, la Compañía y el Alto Directivo firmaron un anexo contractual mediante el que pactaban un blindaje en favor del Alto Directivo para garantizarle determinadas condiciones laborales, que únicamente operaría en caso de que la Compañía extinguiese la relación laboral. 

Este blindaje establecía que, en caso de desistimiento empresarial, el Alto Directivo tendría derecho a recibir un preaviso de tres meses, una indemnización equivalente a la que correspondería a un trabajador que hubiese mantenido una relación laboral ordinaria, así como una anualidad bruta de salario. En caso de incumplimiento del referido preaviso, el Alto Directivo tendría también derecho a percibir los salarios correspondientes al periodo de tiempo incumplido.  

Un año más tarde de la firma del anexo contractual, la Compañía comunicó al Alto Directivo su voluntad de extinguir la relación laboral por desistimiento empresarial, por lo que ambas partes ejecutaron el acuerdo y el Alto Directivo recibió el blindaje pactado.
 
Tradicionalmente, la indemnización de un Alto Directivo debía tributar íntegramente, sin derecho a exención en IRPF, porque se entendía que la indemnización en los contratos de alta dirección no era obligatoria. Por ello, a la cuantía indemnizatoria pactada, la Compañía practicó las retenciones correspondientes, asumiendo que la indemnización del Alto Directivo estaba sujeta íntegramente a tributación a IRPF.

Ante estas circunstancias, el Alto Directivo presentó una solicitud de rectificación de su autoliquidación de IRPF y posteriormente un recurso ante la Agencia Tributaria, pero ambas solicitudes fueron rechazadas. Adicionalmente, presentó una reclamación ante el Tribunal Económico Administrativo de Madrid, que también desestimó su pretensión. 

Agotada la vía administrativa, el Alto Directivo inició la vía judicial, logrando la estimación de su solicitud ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el mes de marzo de 2019. La resolución fue recurrida ante el Tribunal Supremo por el Abogado del Estado, quien manifestó que la Ley del IRPF limita las exenciones a la indemnización mínima obligatoria por despido cuando se trata de una relación laboral ordinaria, pero que esta obligatoriedad no existe en los casos de Alta Dirección.  

Sin embargo, la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo) de 4 de septiembre de 2020 indica que, de conformidad con lo previsto en el artículo 11.1 del Real Decreto 1382/1985 de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección, en caso de desistimiento empresarial y en ausencia de pacto entre las partes, el Alto Directivo tiene derecho a percibir una indemnización mínima por desistimiento equivalente a siete días del salario por año de servicio con el límite de seis mensualidades. Y por tanto, sí existe una compensación mínima legal que debe estar exenta fiscalmente.

No obstante, si la indemnización pactada es mayor a la compensación mínima legal, la exención sólo afectará a la cantidad que cubra la indemnización legal, por lo que el Alto Directivo deberá tributar por el exceso que supere ese límite legal. 

En el siguiente enlace puedes acceder al texto completo de la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo) de 4 de septiembre de 2020.

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