La grabación mediante cámaras de videovigilancia es válida incluso durante el tiempo de descanso

Publicado el 01/12/2021
La grabación mediante cámaras de videovigilancia es válida incluso durante el tiempo de descanso
El Tribunal Supremo da luz verde a la validez de las grabaciones de cámaras de videovigilancia, como prueba para despedir, incluso cuando las conductas graves y culpables del trabajador se produzcan durante su tiempo de descanso.
Un conductor de autobuses prestaba servicios para una empresa municipal de transportes. Cuando finalizaba una ruta, el conductor tenía un periodo de descanso antes de comenzar el próximo trayecto y, ese tiempo de descanso podía disfrutarlo bien dentro del autobús o bien saliendo del vehículo, a su elección. 

Los autobuses estaban provistos de tres cámaras de videovigilancia que todos los trabajadores conocían y cuya existencia se indicaba en unas pegatinas que estaban colocadas en el interior del autobús.

Cuando la empresa revisó el contenido de las cámaras de videovigilancia, observó al trabajador que en su tiempo de descanso entre el final de una ruta y el inicio de la siguiente, fumaba con frecuencia en el interior del autobús y orinaba desde el interior del vehículo al exterior. Adicionalmente, en numerosas ocasiones el conductor permitía que una pasajera viajase sin el correspondiente título de transporte. Por estos motivos el trabajador fue despedido de manera disciplinaria.  
 
El Juzgado de lo Social de número 2 de Vigo conoció del asunto y sentenció que el despido disciplinario era procedente porque consideró aquellas conductas del trabajador como graves y culpables, además de considerar que la prueba de videovigilancia en la que se basaba el despido, se había obtenido de manera lícita.

Ante estas circunstancias, el trabajador interpuso Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia que le dio la razón, argumentando que la prueba en la que la empresa basó el despido se había obtenido de manera ilícita vulnerando su derecho a la intimidad y, en consecuencia, declaró la nulidad del despido condenando a la empresa a readmitir al trabajador en su puesto de trabajo.

No conforme con esta resolución judicial, la empresa interpuso Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante el Tribunal Supremo quien por Sentencia de 13 de octubre de 2021 dictaminó que el despido era procedente argumentando lo siguiente:
  • La videovigilancia es una medida empresarial de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales. No obstante, hay que diferenciar entre la videovigilancia oculta y la que se realiza con conocimiento de la persona empleada. Y en el caso enjuiciado, el trabajador sabía que existían cámaras de videovigilancia en el interior del autobús.
  • La empresa no necesitaba el consentimiento expreso del trabajador para el tratamiento de las imágenes obtenidas a través de las cámaras instaladas con la finalidad de seguridad, ya que se trataba de una medida dirigida a controlar el cumplimiento de la relación laboral.
  • Es cierto que algunas conductas se produjeron en su tiempo de descanso, pero eso no excluye para que el trabajador haya llevado a cabo conductas graves y culpables (ej. orinar desde el interior o fumar dentro del vehículo).
Así, el Tribunal Supremo da luz verde a la licitud de la prueba obtenida con cámaras de videovigilancia incluso en los tiempos de descanso.

En el siguiente enlace puedes acceder al texto completo de la Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de octubre de 2021. 

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