La geolocalización de los empleados vulnera su derecho a la privacidad

Publicado el 01/08/2021
La geolocalización de los empleados vulnera su derecho a la privacidad
El Tribunal Supremo ha sentenciado que la empresa no puede imponer a los empleados que aporten su móvil personal, como herramienta para ser geolocalizados durante su jornada laboral, porque existen otras medidas menos invasivas para controlar la actividad.
TELEPIZZA, S.A.U., puso en marcha el denominado “Proyecto Tracker” que consistía en facilitar información a sus clientes, para que pudiesen seguir al estado de su pedido desde que salía de la tienda hasta que el repartidor lo entregaba en su domicilio.  

Para llevar a cabo este proyecto, los repartidores debían obligatoriamente descargar una App, propiedad de la empresa, en su teléfono móvil personal y así estar geolocalizados durante toda su jornada laboral. En contraprestación, la empresa abonada a los repartidores un importe mensual para compensar el desgaste del uso del móvil personal, así como el consumo de datos móviles por tener activa la App durante el reparto de los pedidos. 

Esta obligación de aportar un teléfono móvil personal fue implantada por TELEPIZZA, S.A.U., mediante la publicación de una normativa interna que aplicaba a todos los repartidores. Adicionalmente, cada nuevo empleado que se incorporaba a la plantilla en calidad de repartidor, firmaba una cláusula contractual que incluía esta obligación de aportar su teléfono móvil personal, para estar debidamente geolocalizado.

En este contexto, las organizaciones sindicales UGT y CCOO presentaron demandas de conflicto colectivo por las que impugnaban el “Proyecto Tracker” argumentando que, de una parte, no se había proporcionado información suficiente a la representación legal de los trabajadores y, de otra, este proyecto vulneraba el derecho de privacidad de los repartidores.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional dictó Sentencia el día 6 de febrero de 2019, estimando la demanda y declaró la nulidad del “Proyecto Tracker", así como de las cláusulas introducidas en los contratos que imponían la aportación del teléfono móvil con conexión a internet de los repartidores en beneficio de la empresa.

Frente a dicha sentencia, TELEPIZZA, S.A.U., interpuso Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo que por Sentencia de 8 de febrero de 2021 desestimó el recurso empresarial y confirmó la sentencia anterior, declarado la nulidad del “Proyecto Tracker", basándose en los siguientes argumentos:
  • El proyecto empresarial impugnado vulnera el derecho de privacidad de los repartidores al no superar el juicio de proporcionalidad, cuando podía haberse acudido a medidas de menor injerencia.
  • Se ha incurrido en abuso de derecho por parte de la empresa ya que con ese proyecto se hacía responsable al trabajador de cualquier impedimento en la activación de la App.
  • La implantación del proyecto se ha llevado a cabo incumpliendo los requisitos de información y consulta previa a los representantes de los trabajadores.
Cabe precisar que, el Tribunal Supremo no cuestiona la geolocalización como método para hacer el seguimiento del pedido que debe entregar el repartidor al cliente, sino el instrumento utilizado por la empresa, es decir, la obligación de aportar el móvil personal para llevar a cabo la geolocalización, dado que existen otros medios menos invasivos.

En el siguiente enlace puedes acceder al texto completo de la Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de febrero de 2021.

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