La cesta de navidad que se entrega de manera reiterada se convierte en un derecho adquirido

Publicado el 01/12/2020
La cesta de navidad que se entrega de manera reiterada se convierte en un derecho adquirido
El Tribunal Supremo confirma el derecho de los trabajadores a continuar recibiendo la cesta de navidad, que fue unilateralmente suprimida por la Compañía, al considerar que su entrega reiterada en el tiempo a toda la plantilla no es una mera liberalidad empresarial.
La Federación de Industria, Construcción y Agro de la Unión General de Trabajadores (UGT-FICA) interpuso demanda de conflicto colectivo ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, solicitando que se declarase el derecho de toda la plantilla (1.600 trabajadores), a recibir la cesta de navidad que la Compañía había suprimido unilateralmente.  

Desde el inicio de su actividad empresarial, la Compañía demandada entregaba a todos sus trabajadores una cesta de navidad, año tras año.

En el año 2013, la Compañía remitió un correo electrónico a los trabajadores comunicándoles que, con motivo del plan de reducción de costes que había puesto en marcha, ese año no procedería a hacer entrega de la cesta de navidad; y esta decisión empresarial no se impugnó. Durante los siguientes tres años, la Compañía continuó sin efectuar la entrega de este obsequio navideño, aunque las representaciones sindicales sí solicitaron a la Compañía, de manera reiterada, su instauración. 

A la luz de los hechos indicados, la Audiencia Nacional estimó la demanda interpuesta por las representaciones sindicales de modo que, la Compañía recurrió dicha resolución ante el Tribunal Supremo.

Nuestro Alto Tribunal dictaminó por Sentencia de 19 de noviembre de 2019 que no cabe apreciar un criterio general, sino que la valoración de la cesta de navidad como "derecho adquirido" o "mera liberalidad empresarial" depende de las circunstancias concretas y la prueba de cada caso.

No obstante, el Tribunal Supremo afirma que, para que la cesta de navidad sea considerada un derecho adquirido como condición más beneficiosa de los trabajadores, deben cumplirse dos condiciones: 
  • Que se trate de una entrega regular, constante y reiterada a lo largo de los años.
  • Que exista un ofrecimiento empresarial hecho con voluntad consciente de beneficiar a los trabajadores, es decir, que no se trate de una mera liberalidad.

Si se cumplen estas condiciones, la cesta de navidad se incorpora como una condición más beneficiosa al nexo contractual de los trabajadores y, en consecuencia, no se puede suprimir unilateralmente por la Compañía.

En el caso planteado, el Tribunal Supremo valoró que la cesta de navidad venía siendo entregada desde el origen de la actividad de la empresa, sin solución de continuidad hasta el año 2013, a todos los trabajadores sin excepciones ni condicionamientos. 

Además, el reparto de la cesta de navidad no se producía por una mera tolerancia de la empresa, pues es evidente que, dado el volumen de la plantilla (1.600 empleados), esa entrega suponía un desembolso económico que necesariamente debía ser aprobado y financiado. 

Por ello, el Tribunal Supremo ha sentenciado que la cesta de navidad es una condición más beneficiosa que está incorporada al nexo contractual y, por tanto, no es posible su supresión por voluntad unilateral de la Compañía.

En el siguiente enlace puedes acceder al texto completo de la Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de noviembre de 2019.

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