La Audiencia Nacional pone límites al “prohibido despedir”

Publicado el 01/10/2021
La Audiencia Nacional pone límites al “prohibido despedir”
La Audiencia Nacional ha dictaminado que los despidos colectivos basados en causas estructurales no vulneran la “prohibición de despedir” y, por tanto, son lícitos siempre y cuando no tengan su origen en la pandemia.
Una empresa dedicada a la producción de maquinaria aeronáutica, tras haber adoptado medidas de regulación temporal de empleo, comunicó a la representación legal de los trabajadores su intención de iniciar un despido colectivo en sus centros de trabajo localizados en Navarra y Murcia por causas productivas, organizativas y económicas.

Una vez finalizado el periodo de consultas sin acuerdo, la Compañía comunicó la decisión empresarial de despedir a los trabajadores que resultaron afectados. En este contexto, el sindicato ELA interpuso demanda ante la Audiencia Nacional solicitando que se declarase nulo, alegando los siguientes motivos:
  • Existencia de fraude de ley, toda vez que el despido colectivo se fundaba en causas coyunturales derivadas del COVID-19 y, por tanto, bajo su punto de vista la Compañía estaba eludiendo la “prohibición de despedir” prevista en el artículo 2 del Real Decreto Ley 9/2020.
  • En su demanda adicionó varios motivos para fundamentar su pretensión de nulidad, entre otros, vulneración de la libertad sindical, falta de aportación de documentación, mala fe empresarial, etc.
La Compañía alegó que, a consecuencia de la crisis del sector aeronáutico, había venido sufriendo una caída en la producción, que se vió agravada por el COVID-19. Es decir, las causas objetivas que defendía la empresa para fundamentar el despido colectivo no tenían su origen en la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 (causas coyunturales), sino que eran fruto de la situación que el mercado sectorial venía padeciendo en los años anteriores (causas estructurales) sin vinculación alguna al COVID-19. 

La Audiencia Nacional desestimó la demanda interpuesta por el sindicato y declaró lícito el despido colectivo al entender que las causas objetivas quedaron acreditadas, la documentación aportada por la empresa fue suficiente y las causas que motivaron el despido colectivo eran estructurales y no coyunturales vinculadas a la pandemia.

En el siguiente enlace puedes acceder al texto completo de la Sentencia de la Audiencia Nacional de 14 de julio de 2021.  


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