La Audiencia Nacional ha dictaminado que los despidos colectivos basados en causas estructurales no vulneran la “prohibición de despedir” y, por tanto, son lícitos siempre y cuando no tengan su origen en la pandemia.
Una empresa dedicada a la producción de maquinaria aeronáutica, tras haber adoptado medidas de regulación temporal de empleo, comunicó a la representación legal de los trabajadores su intención de iniciar un despido colectivo en sus centros de trabajo localizados en Navarra y Murcia por causas productivas, organizativas y económicas.
Una vez finalizado el periodo de consultas sin acuerdo, la Compañía comunicó la decisión empresarial de despedir a los trabajadores que resultaron afectados. En este contexto, el sindicato ELA interpuso demanda ante la Audiencia Nacional solicitando que se declarase nulo, alegando los siguientes motivos:
- Existencia de fraude de ley, toda vez que el despido colectivo se fundaba en causas coyunturales derivadas del COVID-19 y, por tanto, bajo su punto de vista la Compañía estaba eludiendo la “prohibición de despedir” prevista en el artículo 2 del Real Decreto Ley 9/2020.
- En su demanda adicionó varios motivos para fundamentar su pretensión de nulidad, entre otros, vulneración de la libertad sindical, falta de aportación de documentación, mala fe empresarial, etc.
La Compañía alegó que, a consecuencia de la crisis del sector aeronáutico, había venido sufriendo una caída en la producción, que se vió agravada por el COVID-19. Es decir, las causas objetivas que defendía la empresa para fundamentar el despido colectivo no tenían su origen en la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 (causas coyunturales), sino que eran fruto de la situación que el mercado sectorial venía padeciendo en los años anteriores (causas estructurales) sin vinculación alguna al COVID-19.
La Audiencia Nacional desestimó la demanda interpuesta por el sindicato y declaró lícito el despido colectivo al entender que las causas objetivas quedaron acreditadas, la documentación aportada por la empresa fue suficiente y las causas que motivaron el despido colectivo eran estructurales y no coyunturales vinculadas a la pandemia.
En el siguiente enlace puedes acceder al texto completo de la Sentencia de la Audiencia Nacional de 14 de julio de 2021.