El derecho fundamental a no ser discriminado por razón de sexo en el ámbito laboral

Publicado el 01/11/2021
El derecho fundamental a no ser discriminado por razón de sexo en el ámbito laboral
El Tribunal Constitucional ha sentenciado que los órganos judiciales deben tener en cuenta las circunstancias familiares de los trabajadores, para no menoscabar su derecho fundamental a la no discriminación por razón de sexo.
Una empleada solicitó una reducción de jornada por guarda legal para atender a su hija menor de 12 años. En su solicitud pedía una reducción de jornada de dos horas diarias, concretando su nuevo horario de mañana desde las 8.30 horas hasta las 14.30 horas. La empresa aceptó dicha solicitud, incluyendo la concreción horaria que había propuesto la trabajadora.

Un mes más tarde, la trabajadora envió otro escrito a la empresa solicitando ser excluida de la realización de guardias los fines de semana y festivos; y la empresa también accedió a esta solicitud por lo que la trabajadora dejó de hacer guardias en días no laborables.

No obstante, transcurrido un año desde aquella concesión, la empresa le envió a la trabajadora una comunicación escrita mediante la que indicaba que procedía a distribuir de manera irregular su jornada, por lo que debería comenzar a prestar servicios los sábados durante una hora y treinta minutos «cuando así sea requerida por las necesidades de la producción y organización de la planta». 

No conforme con esta decisión empresarial, la trabajadora remitió contestación a la empresa mostrando su total disconformidad con la medida adoptada y, solicitó de nuevo mantener la concreción horaria previa, es decir, sin prestar servicios los sábados. Sin embargo, la empresa no alteró su decisión de modo que la trabajadora interpuso demanda ante los Juzgados de lo Social de Lugo.

En la demanda alegaba la imposibilidad de atender la modificación de horario impuesta por la empresa, que le exigía trabajar algunos sábados durante una hora y media. Y, consideraba que esa decisión vulneraba los artículos 14 (igualdad de trato) y 39 (protección de la familia y la infancia) de la Constitución Española. Adicionalmente, solicitaba como medida cautelar el mantenimiento de la concreción horaria de la que venía disfrutando, esto es, de lunes a viernes de 8:30 a 14:30 horas, sin prestación de servicios los sábados. 

El Juzgado de lo Social número 2 de Lugo desestimó la demanda por considerar, de una parte que la empresa tenía razones organizativas para modificar su horario, y de otra, que el procedimiento judicial que se había utilizado al interponer la demanda no era el adecuado. 

Ante esta situación, la trabajadora formuló “incidente de nulidad de actuaciones”, por considerar que la sentencia dictada vulneraba su derecho a la tutela judicial efectiva, su derecho a la igualdad, la prohibición de discriminación por razón de sexo y la protección de la infancia y la familia. Este incidente de nulidad de actuaciones también fue desestimado.

Por ello, la trabajadora interpuso Recurso de Amparo ante el Tribunal Constitucional alegando que había habido una vulneración del derecho a la igualdad y no discriminación por razón de sexo (art. 14 Constitución Española) porque la negativa de la sentencia recurrida a reconocer su petición de continuar prestando servicios de lunes a viernes, se había adoptado sin analizar en qué medida dicha posibilidad de no trabajar los sábados resultaba necesaria para atender sus circunstancias familiares. Y en su pretensión contó con el apoyo del Ministerio Fiscal.

Ante estas circunstancias, el Tribunal Constitucional resolvió mediante Sentencia de 31 de mayo de 2021, otorgando amparo a la trabajadora y en su virtud:
  • Declaró que se había vulnerado su derecho fundamental a la no discriminación por razón de sexo (artículo 14 Constitución Española).
  • Declaró la nulidad de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Lugo y el auto que desestimó el incidente de nulidad, retrotrayendo las actuaciones al inicio, para que el órgano judicial correspondiente dicte nueva sentencia que sea respetuosa con el derecho fundamental a la no discriminación por razón de sexo.
En el siguiente enlace puedes acceder al texto completo de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 31 de mayo de 2021.

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