Despido disciplinario y abono de los gastos del detective privado

Publicado el 01/06/2021
Despido disciplinario y abono de los gastos del detective privado
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dictaminado que un empleado que fue despedido por motivos disciplinarios, debe asumir los gastos del detective privado que la empresa contrató para despedirle.
Un vigilante de seguridad se encontraba en situación de baja por incapacidad temporal, por contingencias comunes, diagnosticado de depresión neurótica. Durante el periodo de incapacidad temporal, la empresa contrató los servicios de un detective privado para verificar si el empleado estaba realizando otras actividades incompatibles con su recuperación médica.

El informe del detective privado evidenció que, durante la situación de baja, el empleado trabajaba como DJ pinchando discos en eventos musicales. Por este motivo, al día siguiente de su alta médica, el trabajador se reincorporó a su puesto de trabajo y en el mismo día fue despido disciplinariamente, por trasgresión de la buena fe contractual.

A efectos aclaratorios se indica que, la prueba de detectives es válida para conocer conductas fraudulentas de los trabajadores, siempre que se tengan fundadas sospechas de que el trabajador está incumpliendo sus obligaciones con la empresa. No obstante, la prueba obtenida (el informe del detective) debe superar un “triple juicio” de idoneidad, necesidad y proporcionalidad, tal y como exige el Tribunal Constitucional cuando una medida puede vulnerar derechos fundamentales, como el derecho a la intimidad.

La Compañía basó el despido disciplinario en la actuación fraudulenta del trabajador, considerando que ejercer la actividad de DJ en eventos musicales era incompatible con su proceso de recuperación médica. El trabajador demandó por despido y celebrada la vista oral (juicio), el despido disciplinario se calificó como procedente.

Una vez que el despido disciplinario fue declarado procedente, el trabajador presentó demanda en reclamación de cantidad por determinados salarios dejados de percibir. Por su parte, la Compañía presentó demanda reconvencional solicitando que se condenase al trabajador a resarcirle por los perjuicios económicos ocasionados por su actuación fraudulenta que motivó el despido.

El Juzgado de lo Social estimó parcialmente la demanda del trabajador que solicitaba salarios debidos e íntegramente la demanda reconvencional de la empresa que solicitaba más de 15.000 euros por los gastos ocasionados en el despido.

El trabajador recurrió la resolución judicial ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que, por Sentencia de 18 de junio de 2020, estimó la concurrencia de los perjuicios causados a la Compañía (aunque no por la cuantía total solicitada), y condenó al trabajador al abono de los gastos de burofax (30,64€), gastos de notario (123,88€), gastos del detective privado (653,10€) y los gastos de letrado (1.939,64€), más el interés legal correspondiente.

La resolución resulta controvertida y novedosa dado que estas condenas en gastos sólo se dan en casos muy excepcionales en los que ha habido mala fe o temeridad en la actuación del trabajador.

En el siguiente enlace puedes acceder al texto completo de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 18 de junio de 2020.

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