¿Cuándo es válido un pacto de no competencia postcontractual?

Publicado el 01/02/2022
¿Cuándo es válido un pacto de no competencia postcontractual?
El Tribunal Supremo ha dictaminado que abonar 35 euros mensuales a un trabajador para que no compita en el mismo sector de actividad durante dos años, no representa una compensación económica suficiente y, por tanto, el pacto no es válido.
Un trabajador prestaba servicios como comercial en una empresa cuya actividad consistía en la fabricación de implantes dentales. El contrato que les unía incluía la siguiente cláusula de no competencia postcontractual:  

“El trabajador está obligado a no realizar tanto por cuenta propia como ajena, cualquier actividad enclavada en el sector de Implantes Dentales, durante la vigencia del presente contrato y veinticuatro meses posteriores a su extinción. Si el trabajador incumpliese este acuerdo, indemnizará a la empresa con una cantidad equivalente a la suma de la totalidad de salarios percibidos en los seis meses anteriores a la fecha de la extinción del contrato”.

El trabajador causó baja voluntaria en la empresa para iniciar un nuevo proyecto profesional en otra empresa, que operaba en el mismo sector de actividad. Y, en consecuencia, la empresa reclamó al trabajador una indemnización de daños y perjuicios por haber incumplido la prohibición de no competir.

Con carácter previo al análisis de esta sentencia, conviene recordar que los pactos de no competencia postcontractual están regulados en el artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores, que establece lo siguiente:
“El pacto de no competencia para después de extinguido el contrato de trabajo, que no podrá tener una duración superior a dos años para los técnicos y de seis meses para los demás trabajadores, solo será válido si concurren los requisitos siguientes: a) Que el empresario tenga un efectivo interés industrial o comercial en ello, b) Que se satisfaga al trabajador una compensación económica adecuada”.

Y en este contexto, la cuestión que se plantea ante el Tribunal Supremo es determinar si es válido o no el pacto de no competencia postcontractual que suscribieron las partes mediante el que se abonada al trabajador 35 euros mensuales para que no compitiese durante un periodo de 24 meses y estando fijada una indemnización a favor de la empresa, en caso de incumplimiento, equivalente a los últimos seis meses de salarios percibidos.

El trabajador centró su defensa en la falta de “compensación económica adecuada”, requisito establecido en el artículo 21.2 del Estatuto de los Trabajadores, que tiene como finalidad la de resarcir al trabajador por la privación de oportunidades de trabajo durante un periodo de tiempo, condicionando la existencia del pacto a que reciba ingresos suficientes.

El Tribunal Supremo por Sentencia de 18 de octubre de 2021 estableció que, para determinar si la compensación económica es suficiente han de valorarse los siguientes factores:
  • La duración a la que se extiende el pacto de no competencia
  • La compensación económica que se abona al trabajador
  • El importe de la indemnización que ha de abonar el trabajador a la empresa en caso de incumplimiento
Y alrededor de estos tres elementos gira el concepto de “proporcionalidad”, que ha de existir entre la compensación económica realmente obtenida por el trabajador y el sacrificio que representa la obligación de no competir. Y es evidente que esta finalidad, la de compensar la limitación de prestar servicios, no se cumple con una compensación de 35 euros mensuales.

Por otra parte, la cantidad que ha de satisfacer el trabajador a la empresa, en caso de incumplimiento del pacto, asciende al importe de los últimos seis meses de salario, lo que revela la desproporción entre la compensación económica reconocida al trabajador y la indemnización que el trabajador debe de abonar a la empresa en caso de incumplimiento.

En suma, el Tribunal Supremo concluye que, teniendo en cuenta que el pacto suscrito entre las partes se extiende el periodo máximo (2 años), que la compensación no es una cuantía suficiente (35 euros mensuales) y que los daños y perjuicios pactados son desproporcionados (6 meses de salario), el pacto suscrito entre las partes no es válido.

En el siguiente enlace puedes acceder al texto completo de la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de octubre de 2021.

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